25 de junio de 2012

¿Ola de calor?


Siempre que llega un periodo de temperaturas muy elevadas a finales de la primavera, verano o principio de otoño surge la polémica sobre si se trata o no de una “ola de calor”. Y si salta la polémica es, lógicamente, porque no existe una definición clara del fenómeno.

 En sentido amplio podríamos decir que una ola de calor es un periodo de varios días en los cuales, tanto las temperaturas máximas como las mínimas, alcanzan valores muy superiores a los que podrían considerarse climatologicamente normales para el lugar de que se trate y la época del año. Como puede verse en esta “definición” es necesario concretar dos cosas. La primera es qué se entiende por “muy superiores” y la segunda cual sería el número mínimo de días que deben registrarse esas temperaturas.

Sin que haya una base oficial sobre la que fundarse se acepta generalmente que el periodo ha de ser al menos tres días consecutivos. Sobre los umbrales a partir de los cuales se hablaría de “ola” creo que se podría alcanzar un amplio consenso entre los climatólogos  si nos situáramos en el percentil 90 o el 95 de la serie histórica del observatorio en cuestión, es decir, en los valores de máximas y mínimas en las zonas “más altas” de su serie.

En España y en concreto en el sistema Meteoalerta de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) existen avisos específicos de temperaturas extremas altas o bajas de acuerdo a unos umbrales establecidos. En el caso de la “ola”, al no existir esos umbrales, y sobre todo al no poder considerar este fenómeno dentro del sistema de avisos ya que, por acuerdo europeo, el alcance máximo de los mismos es de unas 60 horas y se refieren a días concretos, lo que se emite, si se estima necesario, es un aviso especial. Se hace como, cuando en estos días, aún sin existir esos umbrales de carácter general, a juicio de los predictores es probable que se alcancen unos valores máximos y mínimos de las temperaturas y una duración del fenómeno en la línea de los que me refería mas arriba.

Lo que si existe es el denominado el “Plan de Prevención de los efectos  de altas temperaturas” del Ministerio deSanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En el mismo se contemplan unos “niveles de riesgo” teniendo en cuenta específicamente el impacto de las altas temperaturas sobre las personas. En ese Plan sí existen unos umbrales y unos criterios  para todas las capitales de provincia considerando duración del periodo y valores de máximas y mínimas. A partir de ahí se establecen unos niveles caracterizados por los colores verde, amarillo, naranja y rojo. De acuerdo con ellos se establecen una serie de actuaciones por parte de la Administración central y se proponen otras a las Comunidades Autónomas. Cabe decir que este Plan se elaboró a partir de un estudio conjunto entre técnicos del Ministerio y de Aemet y se nutre diariamente de las predicciones de máximas y mínimas para varios días suministradas diariamente por la Agencia.

¿Deberían utilizarse estos umbrales como de carácter general para definir una ola de calor? ¿Sería necesario tener en cuenta otros impactos de un periodo prolongado de calor en otros ámbitos? ¿Sería suficiente disponer de ellos sólo para las capitales de provincia o habría que estudiar y definir otros para otras poblaciones o zonas de alto interés? ¿Sería coherente hacerlo?...¿O quizás el aviso de “ola de calor” debe mantenerse como “aviso especial”, tal como ahora se viene haciendo dejando, a los predictores de AEMET establecer con su buen criterio que se trata de una “ola”? El debate está abierto…desde hace mucho tiempo.

En cualquier caso lo importante, mas allá de las denominaciones, es que exista un sistema efectivo de información y asesoramiento a la población en este tipo de situaciones y aunque por supuesto todo es mejorable, creo que se está consiguiendo.

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