Siempre
que llega un periodo de temperaturas muy elevadas a finales de la primavera,
verano o principio de otoño surge la polémica sobre si se trata o no de una “ola
de calor”. Y si salta la polémica es, lógicamente, porque no existe una definición
clara del fenómeno.
En sentido amplio podríamos decir que una ola de calor es
un periodo de varios días en los cuales, tanto las temperaturas máximas como
las mínimas, alcanzan valores muy superiores a los que podrían considerarse
climatologicamente normales para el lugar de que se trate y la época del año. Como
puede verse en esta “definición” es necesario concretar dos cosas. La primera es
qué se entiende por “muy superiores” y la segunda cual sería el número mínimo
de días que deben registrarse esas temperaturas.
Sin
que haya una base oficial sobre la que fundarse se acepta generalmente que el
periodo ha de ser al menos tres días consecutivos. Sobre los umbrales a partir
de los cuales se hablaría de “ola” creo que se podría alcanzar un amplio
consenso entre los climatólogos si nos
situáramos en el percentil 90 o el 95 de la serie histórica del observatorio en
cuestión, es decir, en los valores de máximas y mínimas en las zonas “más altas”
de su serie.
En
España y en concreto en el sistema Meteoalerta de la Agencia Estatal de
Meteorología (AEMET) existen avisos específicos de temperaturas extremas altas
o bajas de acuerdo a unos umbrales establecidos. En el caso de la “ola”, al no
existir esos umbrales, y sobre todo al no poder considerar este fenómeno dentro del sistema
de avisos ya que, por acuerdo europeo, el alcance máximo de los mismos es de
unas 60 horas y se refieren a días concretos, lo que se emite, si se estima
necesario, es un aviso especial. Se hace como, cuando en estos días, aún
sin existir esos umbrales de carácter general,
a juicio de los predictores es probable que se alcancen unos valores máximos y mínimos de las temperaturas
y una duración del fenómeno en la línea de los que me refería mas arriba.
Lo
que si existe es el denominado el “Plan de Prevención de los efectos de altas temperaturas” del Ministerio deSanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En el mismo se contemplan unos “niveles
de riesgo” teniendo en cuenta específicamente el impacto de las altas
temperaturas sobre las personas. En ese Plan sí existen unos umbrales y unos criterios para
todas las capitales de provincia considerando duración del periodo y valores de
máximas y mínimas. A partir de ahí se establecen unos niveles caracterizados
por los colores verde, amarillo, naranja y rojo. De acuerdo con ellos se
establecen una serie de actuaciones por parte de la Administración central y se
proponen otras a las Comunidades Autónomas. Cabe decir que este Plan se
elaboró a partir de un estudio conjunto entre técnicos del Ministerio y de
Aemet y se nutre diariamente de las predicciones de máximas y mínimas para
varios días suministradas diariamente por la Agencia.
¿Deberían
utilizarse estos umbrales como de carácter general para definir una ola de
calor? ¿Sería necesario tener en cuenta otros impactos de un periodo prolongado
de calor en otros ámbitos? ¿Sería suficiente disponer de ellos sólo para las
capitales de provincia o habría que estudiar y definir otros para otras poblaciones o zonas de alto interés?
¿Sería coherente hacerlo?...¿O quizás el aviso de “ola de calor” debe
mantenerse como “aviso especial”, tal como ahora se viene haciendo dejando, a los
predictores de AEMET establecer con su buen criterio que se trata de una “ola”?
El debate está abierto…desde hace mucho tiempo.
En
cualquier caso lo importante, mas allá de las denominaciones, es que exista un
sistema efectivo de información y asesoramiento a la población en este tipo de
situaciones y aunque por supuesto todo es mejorable, creo que se está
consiguiendo.
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